domingo, septiembre 25, 2005

Mecanismos de pesos y contrapesos en el sistema institucional chileno.














El ordenamiento institucional chileno basa su accionar en un sistema presidencialista, donde la elección del Presidente de la República (que ejerce la jefatura de Estado y Gobierno) no depende de las mayorías existentes en el parlamento, de modo que constituiría un “Gobierno mixto” o “democracia de consenso” en base a la tradicional concepción de ambas acepciones. Este hecho configura una relación especial entre los distintos poderes del Estado, permitiendo la existencia formal de un complejo entramado de pesos y contrapesos.

El primer sistema de pesos y contrapesos del Presidente dice relación con la responsabilidad de éste ante el electorado, siendo un control posterior, en el sentido de que el ciudadano evalúa la gestión del Presidente y su coalición, y se sentirá mas o menos entusiasmado a votar por el o la candidato/a del mismo pacto en la elección siguiente.

Dado que sólo el “poder limita al poder”, subsisten relaciones de colaboración y control entre los distintos poderes del Estado y al interior de los mismos, a saber:

- El control al interior del Congreso. Salvo excepciones, las materias de ley no tienen preeminencia en su ingreso a algunas de las Cámaras, pero existe un sistema en el que la Cámara revisora puede corregir, modificar y/o suprimir alguna decisión legislativa tomada por la Cámara de origen. Este modelo permite positivamente que exista un control al interior del propio poder legislativo, y además puede limitar al ejecutivo, cuando éste quiere utilizar como “buzón” al Congreso.
- Aunque el ejecutivo tiene la potestad sobre determinadas materias de ley y puede determinar las urgencias de las discusiones, se ha observado que el legislativo también tiene facultades para obligar al ejecutivo a una negociación previa, de modo de no arriesgarse al rechazo de una iniciativa o incluso a la no aprobación de algún nombramiento (el caso del directorio de TVN o recientemente el rechazo a la propuesta de una Ministra para la Corte Suprema).
- Un tercer contrapeso tiene relación con la capacidad de investigar , interpelar y acusar constitucionalmente del Congreso. La función fiscalizadora y de acusar constitucionalmente recae en la Cámara de Diputados, pudiendo conformar Comisiones investigadoras, que más allá del impacto político, no han sido eficaces institucionalmente. El Senado es el que juzga en caso de acusaciones constitucionales, lo que por lo general no ha sucedido.
- El examen de legalidad y constitucionalidad. La Contraloría general de la República es el órgano autónomo del Estado que se encarga de revisar ex ante la legalidad de las decisiones que toma el ejecutivo. Pero la falta de recursos y las excesivas funciones (también sobre las 345 Municipalidades) le restan eficacia y oportunidad a la acción contralora. En lo referido al examen de Constitucionalidad, éstas funciones recaen en el Tribunal Constitucional que posee las competencias y la autonomía necesaria, teniendo, según algunos constitucionalistas, responsabilidades sobre la Corte Suprema.

En general, es posible señalar que el sistema presidencialista requiere colaboración por coordinación y la división de poderes no necesariamente genera separaciones absolutas en el actuar del legislativo, ejecutivo y judicial. Para tener un mejor sistema de check and balances, en línea con la tendencia moderna de mayor participación ciudadana y de rendición de cuentes (accountability) se hace necesario profundizar, mejorar y/o crear los mecanismos de fiscalización permanente de la propia ciudadanía, lo que implica mayor publicidad del accionar del Estado, junto con la revisión de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados y que el poder judicial posea autonomía presupuestaria.